TÍTULO IV. EXCEPCIONES Y SANCIONES (artículos 329-330)

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Artículo 329.

No estarán amparados por las disposiciones de los Títulos II y III de este Libro, los trabajadores contratados, sin ánimo de lucro, por una persona natural que los utilice en obras que por razón de su importancia u otro motivo no deban durar más de diez días.

Artículo 330.

El patrono que en cualquier otra forma no prevista en los artículos anteriores o en otras disposiciones de este Código, no tratare de burlas los efectos del presente Libro, sufrirá multa de 10 a 200 balboas.