TÍTULO XIII. DESACATO (artículo 1062)

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Artículo 1062.

Sin perjuicio de las normas previstas en este Código, o en cualquier otra ley sobre apremio corporal por desacato el Juez podrá, en lugar del apremio corporal, imponer sanciones pecuniaria compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan sus mandatos y órdenes, cuyo importe será a favor del litigante afectado por el incumplimiento.

Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si el afectado justifica parcial o totalmente la causa o causas de su renuncia o resistencia.