LOTT Título VII - Capítulo IV - De la participación y el protagonismo colectivo de los trabajadores y las trabajadoras en la gestión (artículos 497 al 498)

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CAPÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN Y EL PROTAGONISMO COLECTIVO DE

LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LA GESTIÓN

Consejos de Trabajadores y Trabajadoras

Artículo 497.

Los consejos de trabajadores y trabajadoras son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo.

Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales.

Complementación

Artículo 498.

Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta Ley.