Ley del INCES - Venezuela 2014

Información preliminar

Decreto Nº 1.414 13 de noviembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal “a”, numeral 1 y los literales “a” y “c”, numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA

Artículos

CAPÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Objeto

Artículo 1.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto desarrollar la concepción, las funciones, los principios, la organización y las estrategias del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

Concepción

Artículo 2.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es el ente mediante el cual, el Estado democrático y social de derecho y de justicia, forma integralmente a los trabajadores y a las trabajadoras para su incorporación consciente al proceso social de trabajo, en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, la consolidación de la independencia y el fortalecimiento de la soberanía económica del país.

Naturaleza jurídica

Artículo 3.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Proceso Social de Trabajo y disfrutará de las prerrogativas, privilegios, exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.

El nombre del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista podrá abreviarse con las siglas “INCES”, a todos los efectos legales.

Domicilio

Artículo 5.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene como función la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos y ciudadanas, desde la comunidad hasta las entidades de trabajo, para el encadenamiento productivo, la estabilización y el desarrollo del proceso social de trabajo.

Ámbito de aplicación

Artículo 7.

La formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente es un servicio público, en correspondencia con ello, las materias previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de interés, orden público, de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, prevaleciendo los principios de justicia social, solidaridad, equidad y respeto a los derechos humanos.

Competencia

Artículo 8.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene como competencia elaborar y ejecutar planes que interrelacionen los programas nacionales de formación con los planes de formación bianual de las entidades de trabajo y los proyectos de formación elaborados por las comunidades, de acuerdo a sus necesidades y potencialidades productivas, para el encadenamiento productivo nacional, en función de consolidar la soberanía económica del país y garantizar la justa distribución de la riqueza.

Atribuciones

Artículo 9.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene las atribuciones siguientes:

1. Formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos para la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socioproductivo bolivariano.

2. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de formación y autoformación colectiva, los lineamientos y los planes aprobados de conformidad con la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.

3. Presentar a consideración del órgano de adscripción, la propuesta del plan de formación y autoformación colectiva.

4. Presentar a consideración del órgano de adscripción, la propuesta de su reglamento interno.

5. Organizar, desarrollar y fomentar la creación y mantenimiento de los centros de formación en las entidades de trabajo y en las comunidades.

6. Participar en las acciones dirigidas a erradicar el analfabetismo, conjuntamente con los demás órganos, entes y programas del Estado, los consejos comunales y otras formas de organización y participación popular.

7. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes.

8. Recaudar, verificar y fiscalizar los tributos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

9. Brindar orientación a los participantes y las participantes, así como a los aprendices y las aprendices para explorar sus aptitudes e intereses en la selección de los planes de estudio y velar por su desarrollo durante las fases de formación y autoformación colectiva.

10. Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio y acreditación, que le permita a los egresados del instituto incorporarse a diversos programas educativos en la consecución de estudios universitarios e investigación científica.

11. Coordinar con los órganos y entes del Estado, la inclusión de los participantes y las participantes en las actividades socioproductivas, especialmente aquellas dirigidas a crear formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva y propiedad social, que propendan a la construcción de un sistema de producción, intercambio y justa distribución de bienes y servicios.

12. Ejecutar y consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales que impulsen el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos, crecimiento económico, riqueza y bienestar para el pueblo.

13. Otorgar certificaciones educativas.

14. Crear y mantener una plataforma tecnológica, dirigida a facilitar el desarrollo de sus atribuciones y garantizar interoperatividad con los demás órganos y entes públicos.

15. Supervisar el cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento.

16. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y por el Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO II

Subsistema Bolivariano de formación y autoformación

Concepción

Artículo 10.

El Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los trabajadores y las trabajadoras desde el proceso social de trabajo, es la interrelación dialéctica entre los programas, proyectos y modalidades de formación, las diversas instancias organizativas que la desarrollan y los métodos, estilos y técnicas con que los ejecutan.

Este subsistema desarrolla integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales; develando la conciencia de clase obrera como sustento de su compromiso con la construcción de la patria socialista.

Órganos rectores

Artículo 11.

El Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente, es parte integrante del sistema educativo, en consecuencia, los Ministerios del Poder Popular con competencia en educación, son los órganos rectores, según la modalidad y el nivel de las diversas instancias organizativas que la desarrollen, aun cuando su órgano de adscripción sea otro Ministerio del Poder Popular.

Papel del Instituto

Artículo 12.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es una de las instancias organizativas que desarrollan la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo.

Fundamento

Artículo 13.

La formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras desde el proceso social de trabajo se fundamenta en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, el maestro Simón Rodríguez, nuestro Comandante Hugo Chávez Frías y los aportes de la educación popular, la pedagogía crítica, la investigación-acción y la sistematización de experiencias desarrolladas en América Latina y el Caribe.

Principio de gratuidad

Artículo 14.

El proceso de formación y autoformación colectiva desarrollado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es gratuito para los participantes y las participantes en cualquiera de sus modalidades.

CAPÍTULO III

Formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo

Concepción

Artículo 15.

A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se concibe a la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo, como el diálogo y contraste de los saberes alcanzados en su práctica social con las prácticas formalizadas desde ambientes académicos, para construir conocimiento, teoría, ciencia, tecnología y técnica en función de estabilizar y desarrollar el proceso social de trabajo.

Combinación

Artículo 16.

Los procesos de formación y autoformación colectiva combinan la transformación de la realidad social y productiva con el fortalecimiento de la organización de los trabajadores y las trabajadoras en las comunidades y entidades de trabajo, la producción y asimilación de conocimiento, el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, los principios éticos y la moral del proceso social de trabajo.

Regulación

Artículo 17.

El diseño metodológico, la planificación, el desarrollo, el seguimiento y autocontrol del proceso de formación y autoformación colectiva, serán establecidos en las normas técnicas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

Eje de formación

Artículo 18.

El eje de formación sociopolítica, es transversal y longitudinal, que debe proporcionar al participante y la participante las herramientas básicas para interpretar la realidad, en función de transformarla, concibiendo la sociedad actual como resultado del pasado y el desarrollo de las tendencias sociopolíticas del presente, como base del futuro posible.

Autoevaluación

Artículo 19.

La autoevaluación colectiva, integral y sistemática del proceso de formación y autoformación desde el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, comprende la revisión de los programas, proyectos y modalidades, la actuación de los participantes y las participantes, la organización académica, los materiales educativos, el impacto sobre los procesos sociales y productivos y los componentes que intervienen en la formación y autoformación de la clase trabajadora

Procedimientos

Artículo 20.

La autoevaluación, la coevaluación y la evaluación de los participantes y las participantes, se realizarán mediante procedimientos que permitan determinar los niveles de comprensión del saber colectivamente producido y asimilado por el participante o la participante, así como las debilidades a ser superadas en el marco del objetivo propuesto en el lapso evaluado y tomando en consideración los factores que integran su personalidad.

Modalidades

Artículo 21.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, desarrollará las modalidades de formación y autoformación colectiva como variantes educativas, en función de las condiciones específicas de los participantes y las participantes, su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y necesidades, que requieran adaptaciones curriculares o pedagógicas de forma permanente o temporal.

CAPÍTULO IV

Certificación y acreditación

del conocimiento

Certificación educativa

Artículo 22.

Para obtener la acreditación o certificación de conocimiento por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, los participantes y las participantes deben demostrar los saberes humanísticos, sociales, técnicos y científicos, mediante la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación establecidas a tal efecto.

Políticas, programas y acciones

Artículo 23.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista desarrollará políticas, programas y acciones para el reconocimiento, acreditación y certificación

educativa de los saberes adquiridos por los participantes y las participantes, en el proceso social de trabajo.

Ingreso, ascenso y evaluación

Artículo 24.

Las acreditaciones y certificaciones expedidas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista a los participantes y las participantes, tendrán valor para su ingreso, ascenso y evaluación en el proceso social de trabajo.

CAPÍTULO V

Instancias organizativas que desarrollan

la formación y autoformación colectiva

Registro Nacional

Artículo 25.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de instancias organizativas públicas y privadas que desarrollen la formación y autoformación colectiva, autorizadas por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación en la modalidad correspondiente, a los efectos de mantener la interrelación permanente y sistemática con ellas.

Deber

Artículo 26.

Las instancias organizativas inscritas en el registro nacional de instancias organizativas públicas y privadas que desarrollen la formación y autoformación colectiva, deberán suministrar la información requerida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

CAPÍTULO VI

Sujeto social protagónico

Concepción

Artículo 27.

A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se concibe como sujeto social protagónico del proceso de formación y autoformación colectiva al pueblo, quien puede incorporarse como facilitador o participante, sin importar edad o condición social.

Participación

Artículo 28.

El pueblo organizado en comunas, consejos comunales y demás formas de participación del poder popular, podrá participar desde el diagnóstico que identifique la necesidad de formación en la comunidad o en la entidad de trabajo, en la planificación de los cursos, talleres u otras modalidades, hasta la acreditación o certificación del conocimiento generado o asimilado por el participante o la participante, a ser desarrollado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

Participantes jóvenes

Artículo 29.

Cuando los participantes y las participantes como sujeto protagónico sean jóvenes, su proceso de formación y autoformación colectiva podrá combinar la educación básica, diversificada o universitaria, con la capacitación técnica, tecnológica y artesanal, en función de estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y su inclusión en el proceso social de trabajo como estudiante, aprendiz, pasante, becario o becaria, trabajador o trabajadora

Aprendices

Artículo 30.

Se consideran aprendices a los adolescentes y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan, según su vocación y libre elección, en el proceso sistemático de formación y autoformación colectiva, actualización, mejoramiento y perfección científica, técnica tecnológica y humanística en el marco del proceso social de trabajo, siempre que no hayan recibido formación previa en el área o materia de aprendizaje, con un grado de instrucción acorde con las actividades a desarrollar.

Los adolescentes y las adolescentes que al cumplir dieciocho años de edad estén participando en procesos de formación tienen derecho a proseguirlos y culminarlos en condiciones iguales a aquellas que venían disfrutando y a obtener el certificado correspondiente.

Continuidad

Artículo 31.

Los aprendices y las aprendices desde el proceso social de trabajo no podrán ser separados o separadas de su proceso de formación y autoformación colectiva hasta tanto no lo culmine.

Deber de contratar

Artículo 32.

Las entidades de trabajo que cuenten con quince o más trabajadores y trabajadoras deben contratar y formar a un número de aprendices equivalente como mínimo al tres por ciento y como máximo al cinco por ciento del total de sus trabajadores y trabajadoras.

Número de aprendices

Artículo 33.

Para determinar el número de aprendices se tomará en cuenta el promedio de trabajadores y trabajadoras de los doce meses del año calendario inmediatamente anterior, calculado con base en el número total de trabajadores y trabajadoras por mes.

Para los efectos de este cálculo de porcentaje, toda fracción se considerará como un número entero.

Expedición

Artículo 34.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista expedirá a la entidad de trabajo, el certificado de cumplimiento de este programa, el cual es imprescindible para otorgar la solvencia respectiva y la solvencia laboral.

Lapso

Artículo 35.

El lapso de participación como aprendiz en una entidad de trabajo, no podrá ser superior a seis meses, superado este lapso su participación será regida por las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin que ello implique la continuidad en el proceso de formación y autoformación colectiva.

Reglamentación

Artículo 36.

El reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, establecerá el número mínimo de aprendices a contratar y formar por categoría de entidad de trabajo, actividad económica, naturaleza de la propiedad sobre los medios de producción y ubicación geográfica

CAPÍTULO VII

Organización

Principio rector

Artículo 37.

La organización del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, se rige por el principio de la centralización política y la desconcentración funcional, a los fines de acercar el poder al pueblo y crear condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y efectiva de los cometidos del Estado democrático y social de derecho y de justicia.

Fundamento

Artículo 38.

La estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, está al servicio del pueblo y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y sometimiento a la ley.

Estructura organizativa

Artículo 39.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, contará con la siguiente estructura organizativa:

1. Consejo Directivo.

2. Presidente o Presidenta.

3. Consejo de Gestión Regional.

Consejo Directivo

Artículo 40.

La dirección del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, será ejercida por un Consejo Directivo integrado por un presidente o presidenta y cuatro directores o directoras designados o designadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia del proceso social de trabajo, previa aprobación del Presidente o Presidenta de la República; cada director o directora tendrá su respectivo suplente. El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el reglamento interno que a tal efecto se dicte.

Atribuciones del Consejo Directivo

Artículo 41.

El Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes:

1. Aprobar la propuesta del Plan Nacional, las normas técnicas y las guías técnicas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente a consideración del órgano de adscripción.

2. Aprobar la propuesta de reglamento interno del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, a ser presentada a la consideración del órgano de adscripción.

3. Aprobar la propuesta del plan operativo anual y el presupuesto del Instituto a ser presentada a la consideración del órgano de adscripción.

4. Aprobar la memoria y cuenta anual del Instituto.

5. Aprobar las deducciones vía autoliquidación, previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

6. Debatir las materias de interés que sean presentadas a su consideración por el Presidente o la Presidenta del Instituto o cualquiera de sus integrantes.

7. Conocer puntos de cuentas e informes periódicos de la ejecución y desarrollo de la política y Plan Nacional.

8. Aprobar los manuales de normas y procedimientos del Instituto.

9. Aprobar actos destinados a la transferencia de propiedad de los bienes, así como a la aceptación de las donaciones.

10. Velar por la calidad del proceso formativo impartido.

11. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y el reglamento respectivo.

Atribuciones del Presidente o Presidenta

Artículo 42.

El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene las atribuciones siguientes:

1. Ejercer la máxima dirección, administración y representación legal del Instituto, otorgando los poderes judiciales y extrajudiciales a que haya lugar.

2. Celebrar contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes.

3. Aprobar o suscribir contratos de financiamiento y los que se requieran para ejecutar los objetivos y competencias del Instituto, así como aquellos actos administrativos, documentos que se deriven de las actuaciones del mismo.

4. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal, de conformidad con las atribuciones y potestades establecidas en la legislación sobre la materia.

5. Designar a los gerentes o las gerentes regionales del Instituto.

6. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.

7. Convocar y presidir el Consejo de Gestión Regional.

8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Consejo Directivo y del Consejo de Gestión Regional, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento.

9. Formular las propuestas del Plan Nacional de formación y autoformación colectiva, del plan operativo anual, del presupuesto y la memoria y cuenta anual, a ser presentadas a consideración del Consejo Directivo.

10. Formular la propuesta de normas de rango sublegal del Instituto, a ser presentadas a consideración del Consejo Directivo.

11. Establecer las relaciones con los órganos y entes del Estado, trabajadores, trabajadoras, entidades de trabajo y demás Instituciones, cuya actividad esté vinculada al Instituto.

12. Presentar el informe anual de la gestión del Instituto al Ministerio con competencia en materia del proceso social de trabajo.

13. Presentar cuenta y los informes que sean requeridos por el órgano de adscripción.

14. Delegar sus competencias de manera expresa en el funcionario o funcionaria del Instituto que designe, así como las relativas a certificación y acreditación de documentos.

15. Conocer en última instancia, los recursos administrativos de conformidad con esta ley. La decisión del Presidente o Presidenta agotará la vía administrativa.

16. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y el reglamento respectivo.

Consejo de Gestión Regional

Artículo 43.

El Consejo de Gestión Regional, es la instancia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, a través del cual el presidente o presidenta ejerce democráticamente su dirección.

Función

Artículo 44.

El Consejo de Gestión Regional tiene como función garantizar la dirección socialista del proceso de elaboración democrática de la planificación, control, seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del proceso de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente.

Integrantes

Artículo 45.

El Consejo de Gestión Regional está integrado por el presidente o presidenta y los gerentes o las gerentes regionales del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Este Consejo será convocado por el presidente o presidenta, en base al plan de acción correspondiente.

Organización, funcionamiento y atribuciones

Artículo 46.

La organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Gestión Regional, serán desarrollados en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO VIII

Patrimonio

Aportes

Artículo 47.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, dispone de los siguientes aportes:

1. Contribuciones parafiscales de las entidades de trabajo y de los trabajadores y trabajadoras.

2. Los aportes provenientes de la ley en materia de presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.

3. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos o asignados por el Ejecutivo Nacional.

4. Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.

5. El producto de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

6. Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas.

7. Los ingresos propios generados por la comercialización de los bienes y servicios desarrollados por los centros de formación.

8. Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto, percibidos por cualquier otro título legal.

Obligación de los medios

Artículo 48.

Los medios de comunicación e información, están en la obligación de realizar campañas informativas dirigidas a las entidades de trabajo, con el objeto de exhortarlas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

El incumplimiento de esta obligación, será sancionado de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la materia de comunicación e información.

Contribución parafiscal de las entidades de trabajo

Artículo 49.

Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del trabajador o trabajadora. Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación.

Contribución parafiscal de los trabajadores y trabajadoras

Artículo 50.

Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco o más trabajadores y trabajadoras, están en la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.

Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia, y enterarán dicha contribución dentro de los diez días siguientes al pago.

Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales

Artículo 51.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Las entidades de trabajo deberán inscribirse en este registro, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por el Instituto.

Solvencia

Artíulo 52.

El certificado de solvencia es un documento administrativo mediante el cual se hace constar que a la fecha de su expedición, la entidad de trabajo se encuentra en cumplimiento de los deberes y obligaciones en materia de formación y autoformación colectiva, aprendices y tributaria, previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento. Este certificado es imprescindible para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado, así como para el otorgamiento de la solvencia laboral.

A los fines de otorgar el certificado de solvencia es necesario verificar previamente el cumplimiento de las obligaciones de las entidades de trabajo.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Incumplimiento

Artículo 53.

Las entidades de trabajo que incumplan con las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley relativas a los aprendices y a su formación, serán sancionadas con multa desde el equivalente al importe económico que debió erogar para ejecutar estas obligaciones, hasta el doble de dicha cantidad.

La imposición de esta multa no exime a la entidad de trabajo del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y aprendices contempladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Las sanciones aquí previstas, serán aplicadas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

Ejecución forzosa

Artículo 54.

Para la ejecución forzosa de las obligaciones en materia de formación y autoformación colectiva y aprendices serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de ordenar la clausura temporal de la oficina, local o establecimiento por el tiempo que sea necesario hasta que se dé cumplimiento a las obligaciones correspondientes.

Incumplimiento de obligaciones tributarias

Artículo 55.

Las entidades de trabajo que incumplan con las obligaciones tributarias previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Liquidación y pagos

Artículo 56.

Las sanciones impuestas se liquidarán y pagarán de acuerdo con los lapsos y modalidades establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en el Código Orgánico Tributario.

CAPÍTULO X

Deducciones

Deducciones

Artículo 57.

Las entidades de trabajo que mantengan programas de formación y autoformación colectiva a sus trabajadoras y trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca un porcentaje del costo de estos programas, a ser ajustado en unidades tributarias que se establecerán en el reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Requisitos

Artículo 58.

Para optar al beneficio de la deducción, las entidades de trabajo deberán cumplir con los requisitos que se establecerán en el reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Determinación del monto

Artículo 59.

El monto de las deducciones a que tienen derecho las entidades de trabajo que mantengan programas de formación y autoformación colectiva para sus trabajadores y trabajadoras, se determinará de acuerdo con los siguientes conceptos:

1. Mantenimiento y administración de los programas de formación y autoformación colectiva.

2. Cumplimiento con las políticas y lineamientos en los programas de formación y autoformación colectiva, aprobados por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

Ejecución

Artículo 60.

Las deducciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se efectuarán vía autoliquidación, previa aprobación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

A estos fines, las entidades de trabajo interesadas presentarán en los primeros seis meses de cada año, los planes y programas de formación y autoformación, su presupuesto y la información requerida por el Instituto.

Lapsos de aprobación y notificación

Artículo 61.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, revisará y aprobará los planes y programas de formación y autoformación colectiva que ejecutarán las entidades de trabajo, al año siguiente de su presentación y sus resultados serán notificados, a través de las unidades operativas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

A la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se iniciará un proceso de transformación de la estructura, organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

SEGUNDA.

Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá dictarse el Reglamento respectivo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.

Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.958, de fecha 23 de junio de 2008.

SEGUNDA.

Se deroga el Reglamento de la Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.809 de fecha 03 de noviembre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo

de la República

(L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado

El Ministro del Poder Popular del

Despacho de la Presidencia y Seguimiento

de la Gestión de Gobierno

(L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para Relaciones Interiores,

Justicia y Paz

(L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

Refrendado

El Ministro del Poder

Popular para Relaciones Exteriores

(L.S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

de Planificación

(L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para Economía, Finanzas y Banca Pública

(L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para la Defensa

(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

el Comercio

(L.S.)

ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA

Refrendado

El Encargado del Ministerio del

Poder Popular para Industrias

(L.S.)

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

el Turismo

(L.S.)

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para la Agricultura y Tierras

(L.S.)

JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

(L.S.)

MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Educación

(L.S.)

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

la Salud

(L.S.)

NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

el Proceso Social de Trabajo

(L.S.)

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

Transporte Terrestre y Obras Públicas

(L.S.)

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

Transporte Acuático y Aéreo

(L.S.)

GIUSEPPE ANGELO CARMELO

YOFFREDA YORIO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda

(L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

de Petróleo y Minería

(L.S.)

ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

la Comunicación y la Información

(L.S.)

JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

las Comunas y los Movimientos Sociales

(L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Alimentación

(L.S.)

YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Cultura

(L.S.)

REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Juventud y el Deporte

(L.S.)

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

los Pueblos Indígenas

(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la Mujer y la Igualdad de Género

(L.S.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR