Capítulo I - Disposiciones fundamentales (Artículos 1-9)

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Artículos

Decreto Nº 1.414 13 de noviembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal “a”, numeral 1 y los literales “a” y “c”, numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA

CAPÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Objeto

Artículo 1.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto desarrollar la concepción, las funciones, los principios, la organización y las estrategias del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

Concepción

Artículo 2.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es el ente mediante el cual, el Estado democrático y social de derecho y de justicia, forma integralmente a los trabajadores y a las trabajadoras para su incorporación consciente al proceso social de trabajo, en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, la consolidación de la independencia y el fortalecimiento de la soberanía económica del país.

Naturaleza jurídica

Artículo 3.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Proceso Social de Trabajo y disfrutará de las prerrogativas, privilegios, exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.

El nombre del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista podrá abreviarse con las siglas “INCES”, a todos los efectos legales.

Domicilio

Artículo 5.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene como función la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos y ciudadanas, desde la comunidad hasta las entidades de trabajo, para el encadenamiento productivo, la estabilización y el desarrollo del proceso social de trabajo.

Ámbito de aplicación

Artículo 7.

La formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente es un servicio público, en correspondencia con ello, las materias previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de interés, orden público, de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, prevaleciendo los principios de justicia social, solidaridad, equidad y respeto a los derechos humanos.

Competencia

Artículo 8.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene como competencia elaborar y ejecutar planes que interrelacionen los programas nacionales de formación con los planes de formación bianual de las entidades de trabajo y los proyectos de formación elaborados por las comunidades, de acuerdo a sus necesidades y potencialidades productivas, para el encadenamiento productivo nacional, en función de consolidar la soberanía económica del país y garantizar la justa distribución de la riqueza.

Atribuciones

Artículo 9.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene las atribuciones siguientes:

1. Formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos para la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socioproductivo bolivariano.

2. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de formación y autoformación colectiva, los lineamientos y los planes aprobados de conformidad con la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.

3. Presentar a consideración del órgano de adscripción, la propuesta del plan de formación y autoformación colectiva.

4. Presentar a consideración del órgano de adscripción, la propuesta de su reglamento interno.

5. Organizar, desarrollar y fomentar la creación y mantenimiento de los centros de formación en las entidades de trabajo y en las comunidades.

6. Participar en las acciones dirigidas a erradicar el analfabetismo, conjuntamente con los demás órganos, entes y programas del Estado, los consejos comunales y otras formas de organización y participación popular.

7. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes.

8. Recaudar, verificar y fiscalizar los tributos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

9. Brindar orientación a los participantes y las participantes, así como a los aprendices y las aprendices para explorar sus aptitudes e intereses en la selección de los planes de estudio y velar por su desarrollo durante las fases de formación y autoformación colectiva.

10. Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio y acreditación, que le permita a los egresados del instituto incorporarse a diversos programas educativos en la consecución de estudios universitarios e investigación científica.

11. Coordinar con los órganos y entes del Estado, la inclusión de los participantes y las participantes en las actividades socioproductivas, especialmente aquellas dirigidas a crear formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva y propiedad social, que propendan a la construcción de un sistema de producción, intercambio y justa distribución de bienes y servicios.

12. Ejecutar y consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales que impulsen el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos, crecimiento económico, riqueza y bienestar para el pueblo.

13. Otorgar certificaciones educativas.

14. Crear y mantener una plataforma tecnológica, dirigida a facilitar el desarrollo de sus atribuciones y garantizar interoperatividad con los demás órganos y entes públicos.

15. Supervisar el cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento.

16. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y por el Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO II

Subsistema Bolivariano de formación y autoformación

Concepción

Artículo 10.

El Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los trabajadores y las trabajadoras desde el proceso social de trabajo, es la interrelación dialéctica entre los programas, proyectos y modalidades de formación, las diversas instancias organizativas que la desarrollan y los métodos, estilos y técnicas con que los ejecutan.

Este subsistema desarrolla integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales; develando la conciencia de clase obrera como sustento de su compromiso con la construcción de la patria socialista.

Órganos rectores

Artículo 11.

El Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación

Colectiva, Integral, Continua y Permanente, es parte

integrante del sistema educativo, en consecuencia, los

Ministerios del Poder Popular con competencia en

educación, son los órganos rectores, según la modalidad

y el nivel de las diversas instancias organizativas que la

desarrollen, aun cuando su órgano de adscripción sea

otro Ministerio del Poder Popular.

Papel del Instituto

Artículo 12.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es una de las instancias organizativas que desarrollan la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo.

Fundamento

Artículo 13.

La formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras desde el proceso social de trabajo se fundamenta en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, el maestro Simón Rodríguez, nuestro Comandante Hugo Chávez Frías y los aportes de la educación popular, la pedagogía crítica, la investigación-acción y la sistematización de experiencias desarrolladas en América Latina y el Caribe.

Principio de gratuidad

Artículo 14.

El proceso de formación y autoformación colectiva desarrollado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es gratuito para los participantes y las participantes en cualquiera de sus modalidades.

CAPÍTULO III

Formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo

Concepción

Artículo 15.

A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se concibe a la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo, como el diálogo y contraste de los saberes alcanzados en su práctica social con las prácticas formalizadas desde ambientes académicos, para construir conocimiento, teoría, ciencia, tecnología y técnica en función de estabilizar y desarrollar el proceso social de trabajo.

Combinación

Artículo 16.

Los procesos de formación y autoformación colectiva combinan la transformación de la realidad social y productiva con el fortalecimiento de la organización de los trabajadores y las trabajadoras en las comunidades y entidades de trabajo, la producción y asimilación de conocimiento, el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, los principios éticos y la moral del proceso social de trabajo.