Decreto Nº 1.414 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal “a”, numeral 1 y los literales “a” y “c”, numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA
CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto desarrollar la concepción, las funciones, los principios, la organización y las estrategias del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Concepción
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es el ente mediante el cual, el Estado democrático y social de derecho y de justicia, forma integralmente a los trabajadores y a las trabajadoras para su incorporación consciente al proceso social de trabajo, en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, la consolidación de la independencia y el fortalecimiento de la soberanía económica del país.
Naturaleza jurídica
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Proceso Social de Trabajo y disfrutará de las prerrogativas, privilegios, exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.
El nombre del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista podrá abreviarse con las siglas “INCES”, a todos los efectos legales.
Domicilio
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene como función la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos y ciudadanas, desde la comunidad hasta las entidades de trabajo, para el encadenamiento productivo, la estabilización y el desarrollo del proceso social de trabajo.
Ámbito de aplicación
Artículo 7.
La formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente es un servicio público, en correspondencia con ello, las materias previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de interés, orden público, de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, prevaleciendo los principios de justicia social, solidaridad, equidad y respeto a los derechos humanos.
Competencia
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene como competencia elaborar y ejecutar planes que interrelacionen los programas nacionales de formación con los planes de formación bianual de las entidades de trabajo y los proyectos de formación elaborados por las comunidades, de acuerdo a sus necesidades y potencialidades productivas, para el encadenamiento productivo nacional, en función de consolidar la soberanía económica del país y garantizar la justa distribución de la riqueza.
Atribuciones
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene las atribuciones siguientes:
1. Formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos para la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socioproductivo bolivariano.
2. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de formación y autoformación colectiva, los lineamientos y los planes aprobados de conformidad con la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.
3. Presentar a consideración del órgano de adscripción, la propuesta del plan de formación y autoformación colectiva.
4. Presentar a consideración del órgano de adscripción, la propuesta de su reglamento interno.
5. Organizar, desarrollar y fomentar la creación y mantenimiento de los centros de formación en las entidades de trabajo y en las comunidades.
6. Participar en las acciones dirigidas a erradicar el analfabetismo, conjuntamente con los demás órganos, entes y programas del Estado, los consejos comunales y otras formas de organización y participación popular.
7. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes.
8. Recaudar, verificar y fiscalizar los tributos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
9. Brindar orientación a los participantes y las participantes, así como a los aprendices y las aprendices para explorar sus aptitudes e intereses en la selección de los planes de estudio y velar por su desarrollo durante las fases de formación y autoformación colectiva.
10. Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio y acreditación, que le permita a los egresados del instituto incorporarse a diversos programas educativos en la consecución de estudios universitarios e investigación científica.
11. Coordinar con los órganos y entes del Estado, la inclusión de los participantes y las participantes en las actividades socioproductivas, especialmente aquellas dirigidas a crear formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva y propiedad social, que propendan a la construcción de un sistema de producción, intercambio y justa distribución de bienes y servicios.
12. Ejecutar y consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales que impulsen el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos, crecimiento económico, riqueza y bienestar para el pueblo.
13. Otorgar certificaciones educativas.
14. Crear y mantener una plataforma tecnológica, dirigida a facilitar el desarrollo de sus atribuciones y garantizar interoperatividad con los demás órganos y entes públicos.
15. Supervisar el cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento.
16. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y por el Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO II
Subsistema Bolivariano de formación y autoformación
Concepción
El Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los trabajadores y las trabajadoras desde el proceso social de trabajo, es la interrelación dialéctica entre los programas, proyectos y modalidades de formación, las diversas instancias organizativas que la desarrollan y los métodos, estilos y técnicas con que los ejecutan.
Este subsistema desarrolla integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales; develando la conciencia de clase obrera como sustento de su compromiso con la construcción de la patria socialista.
Órganos rectores
El Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación
Colectiva, Integral, Continua y Permanente, es parte
integrante del sistema educativo, en consecuencia, los
Ministerios del Poder Popular con competencia en
educación, son los órganos rectores, según la modalidad
y el nivel de las diversas instancias organizativas que la
desarrollen, aun cuando su órgano de adscripción sea
otro Ministerio del Poder Popular.
Papel del Instituto
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es una de las instancias organizativas que desarrollan la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo.
Fundamento
La formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras desde el proceso social de trabajo se fundamenta en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, el maestro Simón Rodríguez, nuestro Comandante Hugo Chávez Frías y los aportes de la educación popular, la pedagogía crítica, la investigación-acción y la sistematización de experiencias desarrolladas en América Latina y el Caribe.
Principio de gratuidad
El proceso de formación y autoformación colectiva desarrollado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es gratuito para los participantes y las participantes en cualquiera de sus modalidades.
CAPÍTULO III
Formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo
Concepción
A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se concibe a la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo, como el diálogo y contraste de los saberes alcanzados en su práctica social con las prácticas formalizadas desde ambientes académicos, para construir conocimiento, teoría, ciencia, tecnología y técnica en función de estabilizar y desarrollar el proceso social de trabajo.
Combinación
Los procesos de formación y autoformación colectiva combinan la transformación de la realidad social y productiva con el fortalecimiento de la organización de los trabajadores y las trabajadoras en las comunidades y entidades de trabajo, la producción y asimilación de conocimiento, el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, los principios éticos y la moral del proceso social de trabajo.