El trabajo es un hecho social que el Estado ha buscado regular para establecer pautas de actuación (derechos y obligaciones) repartidas entre el empleador y el trabajador.
El trabajo es un derecho y hasta un deber para con tu sociedad, familia y propia existencia. A través del trabajo podemos desentrañar qué es eso que nos motiva y además puede -y es lo ideal- constituir una fuente digna de ingresos, contribuyendo a que cada uno pueda generar y desarrollar su proyecto de vida.
Como hecho social, ninguno de nosotros a lo largo de la vida, será ajeno al trabajo. Toda actividad económica que realicemos nos vinculará: desde un emprendimiento hasta el clásico empleo de oficina, pasando por relaciones de independencia e incluso con múltiples patronos como en los casos de los trabajadores independientes y profesiones liberales, por ejemplo.
Pero el trabajo no tiene sentido sin una contraprestación: Por la actividad que ejecutamos tenemos derecho a recibir un pago. Ese es el salario. Hoy en día todas las naciones regulan la existencia de un salario “mínimo”, bien por horas o por mensualidades, buscando asegurarles a los trabajadores un ingreso suficiente que contribuya a cubrir aspectos vitales, como alimentos, vivienda y educación, entre otros. Lo anterior es el escenario arquetípico a veces no realizable para el 100% de la población y la búsqueda de mejoras laborales ponen en movimiento a las personas, muchas veces movidas para mejorar sus ingresos.
Existe absoluta libertad para establecer el monto del salario. Las partes de la relación laboral lo pueden definir de común acuerdo; pero en ningún caso podrá ser inferior al que haya sido definido por Ley o acto de autoridad como el salario “mínimo”.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N 1438 del 1° de octubre de 2009, estableció lo siguiente:
“…En sentido estricto el salario es definido como la remuneración, provecho o ventaja de cualquier nombre o método de cálculo, evaluable en efectivo, correspondiente al trabajador por los servicios prestados…”
Y de seguidas, en la misma decisión se nos dice:
“…De esta definición del salario, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han extraído, entre otras, las siguientes características: es estipulado libremente por las partes; es una prestación inmediata o directa por constituir percepciones del trabajador pagadas a costa del patrimonio del empleador para retribuir el servicio recibido; es una prestación cierta y segura, no sujeta a ninguna contingencia que pueda afectar la existencia de la retribución y su exigibilidad inmediata…”.
Así, entonces, debemos destacar que el salario:
Se estipula libremente por las partes;
No puede ser inferior al mínimo legalmente definido;
Es una prestación inmediata para retribuir el servicio realizado;
Es una prestación cierta y segura, no sujeta a ninguna contingencia.
Además, el salario debe ser pagado en dinero de curso legal, incluso en divisas, como lo comentamos en un artículo previo. ¿Es legal en Venezuela recibir el salario y demás beneficios laborales en dólares o divisas?
Si, además, percibes comisiones, propinas u otros beneficios de carácter no constante, aleatorio, incierto, no seguro o de montos variables, tu salario definido antes de esos adicionales variables y eventuales no podrá ser inferior al salario mínimo determinado por el Ejecutivo Nacional.
El trabajo enaltece al ser humano y un salario apropiado lo dignifica.
Toma siempre en consideración los requisitos del salario y no olvides que no puedes aceptar, ni es legal, que te ofrezcan y paguen por debajo del mínimo legal.
Si requieres más información sobre el salario y formas correctas de su cálculo, contáctanos.