Dentro de aquellas consultas en materia laboral que frecuentemente recibimos y que son atendidas por nuestros expertos, la que surge de la interrogante anterior es una de las más frecuentes. Claro, durante 15 años -2003-2018- en Venezuela vivimos un estricto control cambiario y toda obligación pactada o adquirida en divisas podía ser pagada en bolívares.
Sin embargo, es pública y notoria la crisis económica padecida durante los últimos años en el país y cómo las restricciones cambiarias trajeron una economía hiperinflacionaria en donde nuestra moneda fue perdiendo su valor en cuestión de horas.
Luego de varias reformas del año 2018 realizadas por la Asamblea Nacional Constituyente, hoy en día resulta perfectamente válido y lícito -más importante aún- pactar y pagar distintas obligaciones en el país en divisas, dentro de las que se encuentra el dólar estadounidense por su mayor difusión y uso en nuestro país. Y dentro de esas obligaciones, sin duda alguna, también pueden y deben encontrarse las obligaciones laborales (salarios y demás beneficios).
Te contamos cómo:
En sintonía con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia 1641/2011, reconoció que es lícito pactar obligaciones pecuniarias en moneda extranjera y expresó:
“…en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento, sea estipulado en moneda extranjera, siempre y cuando los mismos se adapten al marco cambiario existente (…) una moneda extranjera como elemento o referencia de pago de obligaciones contractuales, ello no encierra ilicitud ninguna, por cuanto el bolívar es moneda de curso legal, mas no de curso forzoso entre particulares…”.
Así las cosas, el bolívar es la moneda de curso legal de nuestro país, eso no ha variado, pero, si las partes de común acuerdo -empleador y empleado- deciden establecer una moneda distinta para los pagos del salario y demás beneficios laborales, esa convención particular es perfectamente válida, legal y además exigible de cumplimiento.
En igual sentido, la Sala de Casación Social del TSJ, en sentencia 36/2022, señaló, a la luz de las nuevas realidades en nuestra nación, que el bolívar:
“…no es de curso forzoso entre particulares, lo que permite que el salario, como remuneración, provecho o ventaja por los servicios prestados, pueda acordarse por las partes en todo o en parte en moneda extranjera como compensación por el servicio efectuado y forma de mantener el poder adquisitivo del salario, reflejándolo en el recibo de pago del trabajador (…) De esta manera, se acepta el pago del salario en moneda extranjera por convención especial y a la luz del nuevo marco cambiario…”
Por ello, es perfectamente legal pactar de común acuerdo entre el empleador y empleado, que el pago en salario y demás beneficios laborales pueda ser realizado en una moneda distinta al bolívar, es decir, en divisas, dentro de las cuales encontramos al dólar estadounidense. Así que no te preocupes, si hoy en día pagas o recibes el pago de tu salario en divisas -dólares- eso es perfectamente legal, válido y hasta promovido por los máximos tribunales del país para proteger tu poder adquisitivo.
A la luz de esta nueva realidad en el país:
¿En qué moneda has pactado el pago de tu salario y demás beneficios laborales? ¿Cómo estás calculando el salario, prestaciones y demás beneficios laborales?
En Laboremia podemos apoyarte a resolver esas y otras interrogantes.
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