11 preguntas frecuentes sobre el salario en Panamá

July 8, 2021

Aclara tus dudas acerca de la retribución económica que te corresponde por tu trabajo.

Derechos laborales
Maru Rodríguez

Muchas veces iniciamos una relación laboral y desconocemos en detalle toda la información relacionada con el salario y eso puede generar, en los trabajadores, inquietudes, dudas y confusión acerca de los pagos recibidos. Para evitar que esto suceda, es ideal aclarar todas las dudas con el empleador, consultarle en detalle el monto acordado a pagar por el trabajo, las deducciones que corresponden por ley y cualquier otro aspecto asociado a esa retribución económica. De esa manera, la relación se desarrollará de forma más fluida, transparente y honesta.

Aquí compartimos con ustedes 11 preguntas comunes sobre el salario en Panamá.

1.- ¿Con qué frecuencia se debe pagar el salario al trabajador?

Cualquiera que sea la forma de pagarse el salario, no podrá cancelarse en plazos que excedan una quincena.

2.- ¿Los viáticos forman parte del salario?

No se consideran parte del salario los gastos extraordinarios de manutención, alojamiento y transporte. A menos que se paguen de forma reiterada y sin justificación o prueba de uso.

3.- ¿Los vales de alimentación son parte del salario?

No, los vales de alimentación no se consideran salario, ni costumbre o usos, ni condiciones de trabajo, ni ingreso en especie. Por lo tanto, no deberán ser tenidos en cuenta para la base del cálculo de los aportes de la Caja del Seguro Social y no acumularán derechos ni prestaciones establecidas en el Código de Trabajo.

4.- ¿Cada cuánto tiempo se actualiza el salario mínimo?

El salario mínimo será fijado por lo menos cada dos años, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por decreto del órgano ejecutivo.

La fijación del salario mínimo modifica automáticamente la cláusula de salarios de los contratos y convenciones de trabajo que estipulen uno inferior.

5.- ¿Qué es el salario en especie?

Es la parte del salario que recibe el trabajador en alimentos, habitación y vestidos, que se destinan a su consumo personal inmediato. En ningún caso, el salario en especie puede ser mayor al 20% del salario total, y cuando el trabajador devengue salario mínimo, éste deberá ser pagado íntegramente en dinero.

6.-  ¿A quién se le deben entregar los salarios y demás beneficios devengados por el trabajador, en caso de su fallecimiento?

Al juez seccional del trabajo competente, quien se encargará  de entregárselos a los familiares del trabajador, mediante un procedimiento sucesoral especial y diferente al que se aplica para el resto de los bienes del fallecido, dicho procedimiento está previsto en el artículo 155 del Código de Trabajo.

7.- ¿Puede el empleador cobrarse de la liquidación del trabajador, las deudas que éste último hubiese contraído con el primero?

Sí, pero solo hasta por el 15% del total de la liquidación del trabajador. El resto no podrá ser compensado del monto que le corresponda al trabajador por concepto de su liquidación.

8.-  ¿Qué ocurriría si el empleador incumple con su obligación de pagar el salario?

El trabajador tendrá derecho entonces a renunciar justificadamente de la empresa y de reclamar una indemnización por despido tácito o indirecto. Además, tendrá derecho a reclamar los salarios y demás beneficios dejados de percibir, más los intereses moratorios, equivalentes al 10% anual, desde el momento en que hubiesen sido exigibles tales obligaciones.

9.- ¿Cuáles son los descuentos que podría hacer el empleador del salario del trabajador?

1. El importe del impuesto sobre la renta.

2. La cuota del seguro social, en la parte que debe abonar el trabajador.

3. El pago de las deudas que el trabajador contraiga con el empleador en concepto de anticipos de salarios o pagos hechos en exceso. Estas obligaciones serán amortizadas por el trabajador durante la vigencia del contrato, según mutuo acuerdo, pero en ningún caso los descuentos en este concepto, podrán ser superiores al 15% del salario devengado en el respectivo período de pago.

4. El pago de las cuotas mensuales por la compra de casas habitaciones a la entidad vendedora o a una institución crediticia, hasta el 30% de salario.

5. El pago de cuotas para asociaciones cooperativas, de ahorros y bancos obreros.

6. El pago de pensiones alimenticias a favor de quienes tuvieran derecho a exigir alimentos, siempre que el descuento fuere decretado y ordenado por autoridad competente.

7. El pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.

8. Las sumas que el trabajador deba pagar en concepto de arrendamiento de su vivienda hasta un 30% de su salario, cuando el arrendador sea una institución oficial o un particular sujeto a la fijación de cánones máximos por las autoridades competentes.

9. Los pagos por ventas a crédito de artículos elaborados o que se vendan en la empresa, siempre que no exceda de 10%.

10. Las sumas que el trabajador autorice le sean descontadas para cubrir préstamos bancarios y créditos comerciales, hasta por un 20% de su salario.

11. Los que se establezcan por la ley.

En cualquier caso, el total de las deducciones o retenciones que autoriza este artículo en ningún caso excederá del 50% del salario en dinero, salvo que se trate de pensiones alimenticias.

10.- ¿A cuánto equivalen las cuotas de la Caja del Seguro Social?    

El trabajador debe aportar el 9,75% de su salario, por concepto de cuotas de la Caja del Seguro Social, los cuales serán descontados por el empleador, al momento de pagar el salario.

Por su parte, el empleador debe realizar un aporte equivalente al 12,25% del salario del trabajador.

Respecto al Seguro Educativo, el empleado pagará el 1,25% de su salario, mientras que el empleador pagará el 1,50% por el mismo concepto.

11.- ¿La propina es parte del salario?

Según la jurisprudencia, la propina no tiene carácter salarial, pues constituye un pago voluntario que realiza un tercero (el consumidor de un servicio y no el empleador), al trabajador de una empresa, por la eficiencia del servicio que éste le presta.

Recordemos siempre que, ante cualquier duda asociada al salario, es importante revisar el Código de Trabajo de Panamá y solicitar asesoría en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

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