Como sabemos que son múltiples las dudas asociadas a la liquidación que se les presentan a los colaboradores al momento de culminar una relación laboral, decidimos realizar un listado de algunas de las inquietudes más comunes sobre ese tema.
Las respuestas han sido desarrolladas por la Lic Nadia Cáceres, profesional del área de finanzas con más de 10 años de experiencia regional y local en posiciones gerenciales del área de recursos humanos, transformación, adquisiciones y shared services en empresas de distintos sectores. Ella posee sólidos conocimientos sobre la normativa laboral (Código de Trabajo de Panamá) y nómina de toda la región. Su amplio dominio del tema y su manera clara de presentar la información facilitan la comprensión de conceptos que, de otra manera, podrían parecer complejos. Si desean contactarla directamente, pueden ubicarla a través del correo: nadiacaceres@nchumanos.com.
1.- ¿Qué es la liquidación?
En nuestra normativa laboral, el artículo 72 establece: “La facultad de obligarse mediante un contrato de trabajo implica la de reclamar en nombre propio las prestaciones o derechos derivados del mismo y los beneficios que la ley establece”. Con base a lo anterior, al iniciar una relación de trabajo de manera verbal o por escrito está implícito el pago de prestaciones o derechos, es decir, lo que conocemos como liquidación.
2.- ¿Qué incluye la liquidación?
La liquidación debe contener el pago de derechos adquiridos según el tipo de relación de trabajo pactada y la causal de terminación de esta. De haber sido finalizada por despido, podrá incluir la indemnización y otros conceptos.
3.- ¿Qué documentos debe presentar el trabajador para exigir su liquidación?
En términos generales, no se debe presentar ninguna documentación para el pago de la liquidación, no obstante en caso de que el empleador se niegue a realizar el pago, el trabajador debe presentarse al Ministerio de Trabajo, en donde le orientarán sobre las acciones a realizar para recibir su pago.
4.- ¿Cuánto tiempo tienen las empresas para pagar las liquidaciones?
En este punto no hay nada establecido por Ley, no obstante, en la práctica se acostumbra realizar el pago en los siguientes 3 días, una vez finalizada la relación de trabajo.
5.- ¿Para quiénes aplican las liquidaciones? (tipo de contrato o de culminación de la relación laboral)
A la terminación de toda relación de trabajo aplica el pago de una liquidación, que incluya como mínimo el pago de los derechos adquiridos, es decir, vacaciones, XIII mes y Prima de Antigüedad, si le corresponde.
6.- ¿Qué se debe hacer en caso de desacuerdo con el monto de liquidación de la empresa?
Antes de aceptar o rechazar el pago de la liquidación, mi consejo a todos los trabajadores es acercarse al Ministerio de Trabajo o asesorarse con alguna persona que conozca de la normativa laboral, para que le pueda orientar en cuanto a los conceptos y montos que debe recibir, de acuerdo con la terminación de la relación de trabajo.
La mayoría de las empresas en Panamá, cumplen con el pago correcto de la liquidación, no obstante, no hay nada mejor que estar informado, para tomar decisiones correctas. Si usted no pudo asesorarse, igualmente puede recibir el pago, indicando que no está de acuerdo con el monto y posteriormente dirigirse al Ministerio de Trabajo y solicitar una boleta de citación para entregarla al empleador.
7.- ¿Qué documentos debe presentar el trabajador para reclamar el pago correcto?
El trabajador debe presentar el documento que firmó al momento de la terminación de la relación de trabajo, para poder establecer los conceptos que debe recibir, así como el comprobante de pago de la liquidación. De igual manera, sugerimos que el trabajador lleve su ficha de seguro social para que el funcionario pueda realizar un cálculo del monto a recibir.
8.- ¿Ese tipo de reclamo se canalizan a través de Mitradel o hay algún otro organismo que se encarga de esos casos?
Generalmente se canalizan a través del Mitradel, no obstante en el caso de reclamo de la indemnización por despido injustificado, se debe presentar una demanda ante las Juntas de Conciliación y Decisión, para primeramente determinar si el despido es justificado por Ley, y de acuerdo a esta sentencia, se determina el pago o no de indemnización, salarios caídos, entre otros.
9.- ¿Se tiene derecho a liquidación si se trabajó menos de un mes en la empresa?
Efectivamente, aún con un período de trabajo de 1 mes o menos, corresponde el pago de la liquidación.
10.- ¿Cómo se manejan los contratos verbales en caso de liquidación?
El artículo 69 del Código de Trabajo de Panamá establece que “a falta de contrato escrito, se presume ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador y que debían constar en dicho contrato. Esta presunción podrá destruirse mediante prueba que no admita duda razonable”. Con base a lo anterior, el trabajador no pierde derecho a reclamar la liquidación, y es el empleador quien debe demostrar los términos en que se dio la relación de trabajo.
Mi consejo a todos los trabajadores y empleadores es suscribir el contrato de trabajo, a fin de que todas las condiciones queden claras para ambas partes.
11.- Si una empresa quiebra, es posible reclamar la liquidación. ¿Cómo se manejaría en esos casos?
Si es posible reclamar la liquidación, no obstante, conlleva un proceso, establecido en el artículo 213, literal C del Código de Trabajo.
12.- Si tengo un contrato por un tiempo definido y me despiden antes que finalice. ¿Cómo sería la liquidación?
En este caso, si la relación de trabajo finaliza después de concluir el período de prueba y antes de la culminación del contrato, el trabajador debe recibir el pago de los derechos adquiridos, así como el pago del tiempo que hacía falta para culminar el contrato en concepto de indemnización.
13.- ¿Cuál es la diferencia entre la liquidación por despido justificado o injustificado?
Para efectos de la liquidación como tal, la diferencia entre una liquidación y otra, es el pago de la indemnización. Si el trabajador fue despedido con base a algunas de las causales descritas en el artículo 213, literal A del Código de Trabajo, y está ha sido debidamente documentada y presentada en forma oportuna, solo debe recibir sus derechos adquiridos. En caso contrario, debe recibir derechos adquiridos más indemnización.
14- ¿Si cuento con vacaciones acumuladas de diferentes períodos, para la liquidación se calculan en función del último sueldo?
Es correcto, las vacaciones aun cuando hayan sido acumuladas en períodos anteriores, al momento de la liquidación, incluso durante la vigencia de la relación de trabajo, deberán ser calculadas con base al último salario.
15.- ¿Cómo se realizaría el cálculo de la liquidación para un empleado doméstico?
Para efectos de los derechos adquiridos, se calcula similar a un trabajador contratado por cualquier empresa. La diferencia radica en la indemnización, la cual está normada por el artículo 231, numeral 4 del Código de Trabajo.
16.- ¿Puedo recibir liquidación si la empresa no me ha inscrito en el Seguro Social?
Sí se puede recibir liquidación aún cuando no haya sido registrado en el Seguro Social.
17.- ¿Cómo se maneja la liquidación para colaboradores en estado suspendido?
Actualmente, para estos casos, las autoridades han emitido el Decreto Ejecutivo 231, del 29 de diciembre de 2020, en el cual en términos generales establece que las vacaciones, XIII mes, prima de antigüedad y la indemnización serán calculados con los salarios de los últimos 6 meses o el último salario mensual, anteriores al mes de marzo de 2020, según sea más favorable al trabajador.
18.- ¿Cuál es la diferencia entre finiquito laboral y liquidación?
En términos generales, la liquidación es el pago a satisfacción del trabajador de los conceptos correspondientes a la terminación de trabajo, sin embargo hay empresas que requieren que el trabajador firme un documento conocido como finiquito, indicando que ha recibido el pago a satisfacción y que no tiene reclamación alguna contra la empresa.
19.- ¿De qué manera se puede verificar que la liquidación sea correcta?
La página del Mitradel tiene una opción para calcular la liquidación, no obstante para que esta pueda generar un cálculo correcto, es importante tener a mano la información correcta, de lo contrario la información no servirá. También puede acercarse al Mitradel para solicitar a un funcionario, el cálculo de la liquidación.
20.- Si una persona lleva varios años trabajando como freelance para una empresa y decide culminar esa relación laboral. ¿Le corresponde algún tipo de liquidación?
Es importante que las partes al momento de iniciar la relación de trabajo hayan aclarado que la relación que existe entre ambas no es una relación laboral, ya que no existe subordinación jurídica ni dependencia económica. Si esto no ha quedado aclarado por escrito, y el “trabajador” tiene como demostrar que existen los 2 elementos que configuran una relación de trabajo “subordinación jurídica y dependencia económica”, puede que exista para el empleador el riesgo de una reclamación de liquidación al momento de finalizar la relación. Las partes deben tener como justificar su posición en un proceso laboral.