Si eres extranjero y deseas iniciar una vida laboral en Panamá, es importante que te asesores con un abogado acerca de las distintas opciones que existen para obtener un permiso de trabajo. Cada una de ellas tiene características diferentes en cuanto a su duración: algunas son de carácter indefinido, mientras que otras requieren ser renovadas. El conocimiento claro de las alternativas te ayudará a tomar la mejor decisión para poder trabajar dentro del marco legal.
En este artículo compartiremos las 6 categorías para la contratación de personal extranjero asociadas únicamente al contenido dispuesto en el Código de Trabajo de Panamá. Si deseas conocer sobre los requisitos puntuales exigidos en cada uno de los permisos de trabajo previstos en este instrumento legal, debes revisar el Decreto Ejecutivo Nº 17, del 11 de mayo de 1999 y sus actualizaciones.
Las categorías de permisos de trabajo expuestas en el Código de Trabajo de Panamá son las siguientes:
Trabajador extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña
Cualquier extranjero casado con panameño/a podrá optar al permiso de trabajo. Si deseas conocer sobre los requisitos exigidos debes revisar el Decreto Ejecutivo Nº 17, del 11 de mayo de 1999 y sus actualizaciones.
Trabajador extranjero con 10 o más años de residencia en Panamá
Cualquier extranjero con 10 años o más de residencia en el país, podrá optar al permiso de trabajo. Si quieres conocer sobre los requisitos exigidos debes revisar el Decreto Ejecutivo Nº 17, del 11 de mayo de 1999 y sus actualizaciones.
Trabajador extranjero dentro del 10% del personal ordinario
Todo empleador mantendrá trabajadores panameños o extranjeros de cónyuge panameño o con 10 años de residencia en el país, en una proporción no inferior al 90% de trabajadores ordinarios. Para conocer sobre los requisitos exigidos debes revisar el Decreto Ejecutivo Nº 17, del 11 de mayo de 1999 y sus actualizaciones.
Trabajador extranjero experto o técnico dentro del 15% del personal especializado
Todo empleador podrá contar con personal extranjero especializado o técnico siempre que no exceda al 15% del total de los trabajadores, porcentaje que podría ampliarse previa recomendación del ministerio correspondiente y aprobación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. La autorización se expedirá por un año y podría prorrogarse por un máximo de cinco años. Si deseas conocer los requisitos exigidos debes revisar el Decreto Ejecutivo Nº 17, del 11 de mayo de 1999 y sus actualizaciones.
Trabajador extranjero en calidad de trabajador de confianza de empresas que surten sus efectos en el exterior
Se exceptúan de la categoría de trabajador extranjero dentro del 10% del personal ordinario, los trabajadores de confianza de empresas dedicadas exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que generarán efectos en el exterior. Para conocer los requisitos exigidos debes revisar el Decreto Ejecutivo Nº 17, del 11 de mayo de 1999 y sus actualizaciones y la Ley Nº 41 del 24 de agosto de 2007, mediante la cual se crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM).
Acuerdo de Marrakech
A las empresas que tengan menos de 10 trabajadores se les permitirá la contratación de al menos 1 extranjero, en las condiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. Para conocer en detalle los requisitos exigidos debes revisar el Decreto Ejecutivo Nº 17, del 11 de mayo de 1999 y sus actualizaciones y la Ley Nº 23 del 15 de julio de 1997, por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech.
Para comprender otras categorías de permisos de trabajo te recomendamos consultar la legislación pertinente de acuerdo a cada caso como por ejemplo: Acuerdo Panamá-Italia, Convenio de Países Amigos, Trabajadores de Ciudad del Saber, razones humanitarias, entre otros.
La legislación panameña brinda distintas alternativas para los extranjeros, lo importante es buscar la opción que mejor se adapte a tu situación y que te permita un desarrollo profesional tranquilo en tu nuevo país de destino.