Es importante que el trabajador en Panamá no se limite únicamente a conocer las funciones que debe desempeñar para cumplir correctamente con su trabajo sino que, además, se documente acerca de otros recursos legales que rigen a la organización como: el Reglamento Interno de Trabajo. Mientras más información tenga, más posibilidades tendrá de sentirse cómodo, seguro y confiado realizando sus actividades.
También es esencial que conozca el objetivo del Comité de Empresa que busca conciliar e intervenir en los conflictos que surjan por incumplimiento de las obligaciones laborales, y del Fondo de Incapacidad para que esté claro de cómo sería su retribución económica en caso de baja por enfermedad.
En este artículo hemos agrupado algunas dudas comunes sobre estos temas que pensamos que podrían ser de interés tanto para trabajadores como empleadores. Todas las respuestas han sido verificadas por un abogado experto en derecho laboral y están sustentadas en el Código de Trabajo de Panamá.
1.- ¿Qué es el Reglamento Interno de Trabajo?
Es un instrumento que sirve para establecer las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores, con motivo de la ejecución de los servicios. En él se establecen las normas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa, así como a la higiene, primeros auxilios y seguridad en las labores.
2.- ¿Quién elabora el Reglamento Interno de Trabajo?
El empleador es a quien toca elaborar el Reglamento Interno de Trabajo, mientras que al MITRADEL le corresponde aprobarlo, dentro de los 120 días calendarios siguientes, a la notificación de los trabajadores.
3.- ¿Podría el Reglamento Interno de Trabajo establecer sanciones que conlleven al despido del trabajador?
No. Las únicas causales de despido son las que están previstas en la ley, particularmente, en el artículo 213 del Código de Trabajo. En el Reglamento Interno sólo se pueden establecer sanciones disciplinarias, proporcionales a la gravedad de la falta, que en ningún caso podrán ser de contenido pecuniario o suponer una suspensión de más tres días, sin derecho a sueldo.
4.- ¿Qué es el Comité de Empresa?
Es un organismo formado por dos representantes del empleador y dos representantes de los trabajadores, que se encarga de resolver cuestiones relativas a la producción, a la productividad y a su mejoramiento, así como a la capacitación de los trabajadores, entre otros asuntos similares.
Asimismo, el Comité de Empresa está facultado para conciliar e intervenir en las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo, incluso, revocar o suspender cualquier sanción disciplinaria, impuesta por el empleador al trabajador.
5- ¿Es obligatorio constituir un Comité de Empresa?
Sí, en todo centro de trabajo, empresa o establecimiento, que ocupe a 20 o más trabajadores, funcionará un Comité de Empresa, constituido de forma paritaria por dos representantes del empleador y dos representantes de los trabajadores.
6.- ¿Puede el empleador cambiar unilateralmente a un trabajador de puesto o cargo de trabajo?
Sí, el empleador podrá mover de funciones al trabajador, siempre que sea para cubrir una necesidad de la empresa, del trabajo o de la producción, y como consecuencia de las variaciones en el mercado o por innovaciones tecnológicas.
También podrá hacerlo en aquellos casos previstos en las convenciones colectivas o por acuerdos con el sindicato, con el Comité de Empresa, o directamente con los trabajadores.
Sin embargo, la movilidad debe realizarse en posiciones que sean compatibles con la jerarquía, fuerzas, aptitudes, preparación y destrezas del trabajador, y en ningún caso podrán generar disminuciones de la remuneración o salario del mismo, ni afectar su dignidad o autoestima.
7.- ¿Qué es el fondo de licencia por incapacidad?
Es un fondo que se constituye desde el momento mismo en que inicia la relación de trabajo, para remunerar al trabajador durante los días en que se encuentre incapacitado por enfermedad o accidente no profesional comprobado.
Este fondo será de 12 horas por cada 26 jornadas servidas o de 144 horas al año, lo que equivale a 1,5 días por mes o 18 al año, acumulables hasta por dos años seguidos y disfrutables, en todo o en parte, en el tercer año respectivo.
8.- ¿Se puede despedir a un trabajador sin causa justificada?
Sí, pero sólo en los casos previstos expresamente en la ley, y siempre que se le pague al trabajador la indemnización prevista en el artículo 225 del Código de Trabajo. Además, deberá otorgársele al trabajador un preaviso de un mes o pagársele la indemnización sustitutiva del mismo.
Los casos en los que la ley permite este tipo de despidos injustificados, son:
1. Trabajadores que tengan menos de dos años de servicios continuos.
2. Trabajadores domésticos.
3. Trabajadores permanentes o de planta, de pequeñas empresas, agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras. Se consideran tales, las siguientes: agrícolas o pecuarias con diez o menos trabajadores; agroindustriales con veinte o menos trabajadores y manufactureras con quince o menos trabajadores.
4. Trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional.
5. Aprendices.
6. Trabajadores de establecimiento en ventas de mercancía al por menor y empresa con cinco o menos trabajadores, salvo el caso de los establecimientos financieros de seguros y bienes raíces.