A veces los trabajadores tienen dudas acerca de los principios generales que le corresponden y que están descritos en el Código de Trabajo de Panamá. Pensando en eso, recopilamos de la mano de un experto laboral, ocho preguntas comunes asociadas a sus derechos, salario, pago de horas extras, relaciones y desempeño de sus funciones.
Si tienes otras consultas, te invitamos a agregarlas en los comentarios para poder brindarte respuesta y apoyarte. Mientras, te dejamos una frase reflexiva de Herni Dominique Lacordaire: “Hombre justo y honrado es aquel que mide sus derechos con la regla de sus deberes”.
1.- ¿Puede un trabajador renunciar a sus derechos laborales?
No, las normas laborales son imperativas y los derechos de los trabajadores irrenunciables. En consecuencia, son nulas y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un contrato de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen cualquier disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor del trabajador.
2.- Si dos trabajadores desempeñan la misma labor para un solo empleador, ¿Deben devengar entonces el mismo salario?
Sí, porque el Código de Trabajo garantiza el principio de igualdad y no discriminación salarial. En consecuencia, a trabajo de igual valor, al servicio de un mismo empleador, desempeñado en puesto, jornada, condiciones de eficiencia y tiempo de servicios iguales, corresponde también el mismo salario.
3.- ¿Cuánto tiempo tienen los trabajadores para reclamar sus derechos adquiridos, a partir de la culminación de una relación de trabajo?
En general, las acciones laborales prescriben en un año, salvo que la ley establezca un período especial de prescripción. En consecuencia, los trabajadores tienen ese lapso para reclamar sus derechos adquiridos, tras la culminación de la relación de trabajo.
4.- ¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar el pago de las horas extras?
Cinco años, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho. Pero si se trata de un trabajador de confianza, entonces la acción para solicitar dicho pago prescribirá a los tres meses, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho.
5.- ¿De cuánto tiempo disponen los empleadores, para despedir a un trabajador o para imponerle alguna sanción disciplinaria?
De dos meses, contados a partir de la ocurrencia de la falta, o cuando ésta constituya un delito, desde que el empleador y el trabajador hayan tenido conocimiento de la misma.
En consecuencia, una vez transcurrido ese lapso, caduca el derecho del empleador de despedir al trabajador o de imponerle cualquier sanción disciplinaria, porque se entiende que lo ha perdonado tácitamente por la falta cometida.
6.- ¿Puede el empleador imponer una sanción disciplinaria y, a la vez, despedir al trabajador, por un mismo hecho?
No, la imposición de una sanción disciplinaria al trabajador, excluye la posibilidad de despedirlo con base al mismo hecho. En consecuencia, una vez que se ha sancionado disciplinariamente a un trabajador, no se le puede despedir por la misma causa.
7.- ¿Son aplicables las reglas del Código de Trabajo a los servidores públicos de la nación?
No, los servidores públicos se rigen por las normas de la carrera administrativa, salvo en aquellos casos en que expresamente se determine para ellos, la aplicación de algún precepto del Código de Trabajo.
8.- ¿Se pueden girar instrucciones al trabajador en el idioma inglés?
No, en ninguna empresa, lugar o centro de trabajo, se podrán dar las órdenes e instrucciones a los trabajadores de habla hispana, en un idioma distinto al español.