9 Dudas comunes sobre normas generales y especiales de protección del trabajo

August 26, 2021

Derechos laborales
Maru Rodríguez

En el camino laboral son múltiples las interrogantes que se plantean los  trabajadores en relación a sus derechos y deberes, expresados claramente en el Código de Trabajo de Panamá. Por otro lado, los extranjeros que se desarrollan como profesionales en el país, también tienen muchas dudas asociadas a la legalidad del ejercicio, a los pagos que les corresponden por ley y a la protección del trabajo.

Lo mismo sucede con otros temas sensibles como las normas especiales de protección a las mujeres embarazadas y menores de edad que, a pesar de ser comunes dentro de la dinámica de trabajo, aún generan muchas interrogantes a empleadores y trabajadores.

Pensando en esto, el equipo de Laboremia, liderado por un abogado laboral, realizó un listado de preguntas y respuestas que permitan a los lectores aclarar sus dudas sobre puntos.

1.- Si un extranjero se naturaliza como panameño, ¿Debe igualmente tramitar un permiso de trabajo ante el MITRADEL, para prestar servicios legalmente en Panamá?

No, el extranjero naturalizado panameño, adquiere los mismos derechos de los nacionales y, por lo tanto, no necesita tramitar un permiso de trabajo.

2.- ¿Puede un trabajador extranjero, suscribir un contrato de trabajo por tiempo indefinido?

No, los trabajadores extranjeros sólo pueden suscribir contratos de trabajo por tiempo definido, porque sus permisos de trabajo están sometidos a un tiempo determinado. Por esa razón, la celebración sucesiva de contratos de trabajo por tiempo definido, en estos casos, no convertiría jamás la relación de trabajo a tiempo indefinido, en los términos señalados en el artículo 77 del Código de Trabajo.

3.- ¿Tienen los trabajadores extranjeros derecho a percibir la prima de antigüedad?

No, porque el beneficio de la prima de antigüedad está previsto sólo para los contratos de trabajo por tiempo indefinido, y los trabajadores extranjeros solo pueden suscribir contratos de trabajo por tiempo definido, en virtud de la temporalidad de su permiso de trabajo.

4.- ¿Cuáles son las infracciones por la violación de las normas relativas a la contratación de los trabajadores extranjeros y la protección de la mano de obra nacional?

La primera vez, una multa de quinientos balboas por cada trabajador extranjero sin permiso de trabajo. La segunda vez, una multa de mil balboas por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo. La tercera vez, una multa de diez mil balboas, independientemente de la cantidad de trabajadores extranjeros. En este caso, el MITRADEL, además, solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la suspensión temporal del Aviso de Operación. En la cuarta ocasión, por reincidencia en mantener a trabajadores sin permiso de trabajo, el MITRADEL solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la cancelación definitiva de Aviso de Operación .

En cualquiera de los casos, se procederá al despido del personal extranjero no autorizado, y el empleador quedará obligado a consignar la liquidación correspondiente, ante la Caja de Conciliación del MITRADEL o entregarla directamente al trabajador migrante. El MITRADEL notificará de esta situación a la Caja de Seguro Social y al Servicio Nacional de Migración.

En caso de las empresas donde se determine que incurren en faltas con diez o más trabajadores extranjeros sin permisos de trabajo, el monto de las multas se duplicará, y los nombres de estas empresas serán publicados en una lista a través de la Web del MITRADEL.

5.- ¿Qué es el fuero de maternidad?

Es una protección especial que se les brinda a las mujeres durante su embarazo y hasta por un año después de su reintegro, a través de la cual su despido debe cumplir con ciertos requisitos especiales, diferentes al resto de los trabajadores.

En tales casos, la mujer sólo podría ser despedida por una causa justificada, de las que están previstas en el artículo 213 del Código de Trabajo. Además, antes de proceder con el despido, el empleador deberá solicitar una autorización judicial de despido, a través del procedimiento abreviado, previsto en el Código de Trabajo.

6.- ¿Qué sucedería si una mujer embarazada es despedida sin cumplir con los requisitos especiales previstos en el Código de Trabajo?

En ese caso, la mujer embarazada deberá presentar ante su empleador o ante cualquier autoridad de trabajo, un certificado médico en el que se pruebe su estado, para que el empleador proceda a reintegrarla inmediatamente a su puesto de trabajo.

Si la presentación de la certificación médica se efectúa dentro de los 20 días posteriores al despido, entonces el empleador, además de reintegrarla, deberá pagarle los salarios caídos desde la fecha del despido. Vencido el plazo de 20 días y hasta por el lapso de tres meses siguientes, la trabajadora podrá exigir el reintegro, pero tendrá derecho a los salarios caídos, solamente desde el día de la presentación de la certificación médica respectiva.

Si el empleador se negare al reintegro, entonces la mujer embarazada podrá solicitarlo judicialmente, a través del procedimiento de reintegro, previsto en el Código de Trabajo.

7.- ¿Puede una mujer con fuero de maternidad suscribir un mutuo acuerdo, con el objeto de ponerle fin a la relación de trabajo?

Si. La mujer con fuero de maternidad podría ponerle fin a su relación de trabajo, mediante la celebración de un mutuo acuerdo, porque el fuero lo que impide es su despido injustificado, y no así otras formas de terminación de la relación laboral, como la celebración de un mutuo acuerdo o, por ejemplo, el cumplimiento del término de un contrato por tiempo definido.      

8.- ¿Cuál es la edad mínima para trabajar en Panamá?

Catorce años, o quince, cuando el menor no hubiese completado su instrucción primaria.

9.- ¿Qué se debe tomar en cuenta, cuando se contrata a un trabajador menor de edad?

Que estas personas no pueden trabajar en el período nocturno, ni en jornadas extraordinarias. Tampoco pueden desempeñar trabajos peligrosos para su vida, salud o moralidad (Por ejemplo: trabajos en clubes y cantinas; transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarriles, aeronavegación o vías de agua interior; trabajos en muelles, embarcaderos y almacenes de depósitos; tareas relacionadas con la energía eléctrica; manejo de sustancias explosivas e inflamables; subterráneos en minas, canteras, túneles, cloacas, entre otros.).

Además, la jornada de trabajo no podrá exceder de seis horas al día y treinta y seis por semana, y los contratos de trabajo deberán celebrarse con la intervención del representante legal o, en su defecto, de la autoridad administrativa de trabajo.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el empleador deberá llevar un registro especial en el que consten el nombre del menor, su fecha de nacimiento, residencia, clase de trabajo a que se dedica, especificación del número de horas de trabajo, horario, salario y grado de instrucción recibida.


Como siempre les recomendamos que antes cualquier duda que se les presente, revisen el Código de Trabajo de Panamá, las leyes laborales del país y consulten la página del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
Compartir
ETIQUetas