Al reflexionar sobre la contratación de menores, es importante recordar que en muchas partes del mundo está permitido que niños y adolescentes realicen algunas actividades que no ponen en riesgo ni su salud, ni su desarrollo, ni interfieren en su educación. Y lejos de verse como algo negativo, puede resultar positivo para su crecimiento, su integración social y para el aprendizaje de habilidades claves para la vida. ¿Cuáles podrían ser ese tipo de trabajos? Ayudar a sus padres y familiares en algún emprendimiento familiar, comprar algunos implementos necesarios para el negocio, colaborar atendiendo a los clientes, sacar las cuentas de los gastos, entre otras tareas que pueden ser beneficiosas tanto para ellos como para su entorno.
Todo lo descrito es opuesto a lo que la Organización de las Naciones Unidas define como “trabajo infantil” que es todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Eso quiere decir, que pone en riesgo a los menores y viola el derecho internacional. Además, pone sobre sus hombres una doble carga: trabajo y escuela.
En Panamá, el Código de Trabajo explica claramente que está prohibido el trabajo de los menores que no hayan cumplido 14 o 15 años cuando no hayan completado la instrucción primaria. También aclara que está prohibido que los menores de 18 años trabajen en período nocturno y en jornadas extraordinarias, los domingos y días de fiesta o duelo.
La legislación panameña indica que los contratos de trabajo a menores de 18 años deberán contar con la intervención del padre o representante legal del mismo. Y, en el caso de que no tuviera ninguna de esas figuras, el acuerdo se realizaría directamente con los interesados y con la aprobación de la autoridad administrativa de trabajo. Otro de los puntos importantes es que el empleador tiene la obligación, antes de fijar la jornada de trabajo del menor, debe tomar en cuenta su calendario escolar para que pueda continuar con sus estudios.
Partiendo de esa consideración del horario escolar, la jornada de trabajo completa no podrá exceder:
6 horas por día y 36 por semana, si tienen menos de 16 años.
7 horas por día y 42 por semana, si tienen menos de 18 años.
De esa manera, los menores tendrán la posibilidad de generar ingresos al mismo tiempo que continúan su educación básica.
¿Cuáles son las obligaciones especiales para la contratación de menores?
Todo empleador que tenga trabajando a menores de 18 años deberá llevar un registro especial con los siguientes datos:
- Nombre y apellido de él y de sus padres o tutores si los tuviere.
- Fecha de nacimiento.
- Residencia.
- Trabajo al que se dedica.
- Número de horas de trabajo.
- Horario de trabajo.
- Salario.
- Grado de instrucción
¿Qué pasa si incumple con las normas de contratación de menores?
El empleador que incumpla con las normas asociadas a la contratación de menores, podría ser sancionado con multas a favor del Tesoro Nacional que van de 50 a 700 balboas, que serán impuestas por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo.
Para evitar este tipo de sanciones, es esencial que el empleador se mantenga siempre bien documentado en cuanto a las leyes panameñas y esté atento a cualquier modificación que pudieran hacer sobre ese tema.