Lo primero que queremos recordarte es que el Impuesto Sobre la Renta, a los efectos laborales, es un tributo de ley que pagan los trabajadores en base a sus ganancias anuales y que se rebaja directamente de la planilla.
Como toda deducción, es importante que los trabajadores tengan claro la manera cómo se debe calcular el monto a pagar. Dicho cálculo de realiza en base al total de ingresos anuales del colaborador y se paga mensualmente con base a los siguientes porcentajes:
Menos de 11.000 $ al año: sin descuento.
11.000 $ y 50.000 $ al año: 15% sobre el excedente de los 11.000 $.
Más de 50.000 $ al año: 25% de impuesto sobre el excedente de 50.000 $.
Ejemplo de cálculo del Impuesto Sobre la Renta
Supongamos que un trabajador gana al año un total de 42.000 balboas, por concepto de salarios y demás beneficios laborales, incluyendo el décimo tercer mes.
A ese trabajador le correspondería pagar un 15% sobre la diferencia entre los 42.000 balboas devengados en el año y los 11.000 balboas establecidos en la ley.
La operación sería así:
42.000 - 11.000 = 31.000 balboas
Sobre esa cifra se calcula el 15%:
31.000 x 0,15 = 4.650 balboas por concepto de Impuesto Sobre la Renta
En los casos donde el trabajador ganara una cifra superior a los 50.000 balboas habría que realizar dos cálculos:
Por los primeros 50.000 balboas, le correspondería pagar el 15% de la diferencia entre 50.000 y 11.000 balboas.
La operación sería como se indica a continuación:
50.000 - 11.000 balboas = 39.000 balboas.
Después se calcula el 15%:
39.000 x 0,15 = 5.850 balboas.
Por el excedente de los 50.000 balboas, le correspondería pagar el 25% de la diferencia entre el total devengado y los 50.000 balboas establecidos como límite por la ley.
La operación sería así:
62.000 - 50.000 = 12.000 balboas.
Después se calcula el 25%:
12.000 x 0,25% = 3.000 balboas.
Finalmente, se suman los dos conceptos:
5.850 + 3.000 = 8.850 balboas.
A ese trabajador le correspondería pagar 8.850 balboas, por concepto de impuesto sobre la renta.
Es importante aclarar que para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, se tomará como base los sueldos salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones, comisiones, pensiones, jubilaciones, honorarios, gastos de representación, bonificaciones, participación en las utilidades, uso de viviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso y otras remuneraciones similares por servicios personales.
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