Si estás embarazada o tienes como proyecto de vida hacerlo pronto es importante que conozcas los derechos laborales que contempla el Código de Trabajo de Panamá, tales como: la licencia remunerada y los permisos para la lactancia. También debes tener claro qué actividades están permitidas y cuáles no para garantizar tu protección y la de tu hijo durante ese tiempo.
A continuación, encontrarás un listado de preguntas frecuentes que podrían ser claves para aclarar algunas de tus dudas.
¿Pueden trabajar horas extras las mujeres embarazadas?
No, una mujer embarazada no podrá trabajar jornadas extraordinarias. Si tuviera turnos rotativos, el empleador deberá ajustar su horario para que no labore en jornada ni mixta, ni nocturna.
¿Cuánto es el tiempo de licencia remunerada que le corresponde a las embarazadas?
La mujer embarazada contará con una licencia remunerada de 6 semanas antes del parto y 8 posteriores. Si el parto se retrasara tiene derecho a que les concedan, como descanso remunerado, las 8 semanas siguientes al nacimiento.
La mujer embarazada tendrá derecho a un subsidio económico otorgado por la Caja de Seguro Social, mientras que el empleador deberá cubrir la diferencia entre ese subsidio y el salario de la trabajadora. Es importante que la trabajadora esté previamente inscrita en la Caja de Seguro Social y que tenga además acreditada en su cuenta individual un mínimo de 9 cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al 7 mes del embarazo porque, de lo contrario, el empleador deberá cubrir el monto total del subsidio que le corresponde.
El cálculo del subsidio que paga la Caja de Seguro Social se obtiene del promedio del salario medio semanal sobre el que hubiera cotizado en los últimos 9 meses.
¿Existe algún beneficio para que ella pueda continuar con la lactancia en el trabajo?
Toda madre tiene derecho a intervalos remunerados de 15 minutos cada 2 horas o media hora dos veces al día para extraer la leche materna o, si fuera posible, alimentar a su hijo. No obstante, si el pediatra del menor hace una prescripción médica especial para el alimento del lactante esta será de obligatorio cumplimiento.
Si la empresa cuenta con más de 20 mujeres, el empleador estará obligado a acondicionar una sala de lactancia para que ella realice la extracción de la leche o alimente a su hijo de forma segura, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General o Regional de Trabajo y departamento correspondiente a la lactancia materna del Ministerio de Salud.
¿Podría despedir el empleador a una mujer embarazada durante su período de licencia?
Sí podría despedirla, siempre y cuando exista una causa legal que lo justifique y se solicite una autorización especial a los juzgados laborales.
Si deseas profundizar en este tema, te invitamos a consultar directamente el Código de Trabajo de Panamá.