Conoce los descansos de ley que le corresponden al trabajador en Panamá

April 30, 2021

El Código de Trabajo de Panamá divide los descansos así: entre jornada, semanal y días de fiesta o duelo nacional.

Derechos laborales
Maru Rodríguez

Si bien el trabajador tiene estipulado un tiempo laboral de acuerdo a su jornada laboral -diurna, nocturna o mixta- hay que recordar que, según el Código de Trabajo de Panamá, también existen una serie de descansos de ley que debe cumplir. Es importante que los colaboradores respeten estos tiempos, estas pausas que les permiten desconectar de su rutina, despejar su mente, relajarse y disfrutar de actividades que sean placenteras para ellos. ¿Por qué deben hacerlo? Porque de esa manera cuidan su salud mental y física y, ambas, son claves para su desempeño profesional.

En ese sentido, la legislación panameña divide los descansos así: entre jornada, semanal y días de fiesta o duelo nacional.  Si desean conocer en detalle cómo se deben realizar los cálculos de pagos correspondientes a los distintos tipos de descansos de ley, los invitamos a descargar gratis nuestra guía “El ABC del trabajador”.

Descanso entre jornadas

Los períodos de descanso entre jornadas son obligatorios y están establecidos así:

1.- Deben ser mayores de media hora y menores a dos horas. En jornadas nocturnas o mixtas, se pueden distribuir las pausas de manera que no afecten la productividad.

2.- Las jornadas y los turnos se fijarán de modo que no afecten el descanso, la comida y vida familiar de los trabajadores.

3.- Si el colaborador trabajara corrido la jornada diurna y nocturna, deberán concederle al menos 12 horas seguidas de descanso.

Descanso semanal

El descanso semanal es obligatorio y debe ser los domingos preferiblemente. Si un trabajador labora el domingo o cualquier otro día de descanso tendrá derecho a otro día libre y al pago de 50% de recargo sobre la jornada.

Días de fiesta o duelo nacional

Los días de fiesta o duelo nacional serán remunerados como una jornada ordinaria. Si coincide con un domingo, el lunes siguiente se tomará como descanso obligatorio. Si se trabaja día de fiesta o duelo nacional se deberá cancelar un recargo de 150% del salario, ese monto, incluye el pago del día libre de disfrute correspondiente. Si el colaborador trabaja el día de descanso asignado, recibirá un recargo de 50% sobre la jornada.  

¿Cuáles son los días de fiesta nacional en Panamá?

El 1 y 9 de enero.

El martes de Carnaval.

El Viernes Santo.

El 1 de mayo.

El 3 de noviembre.

El 10 y 28 de noviembre.

El 8 y 25 de diciembre.

El día que tome posesión el Presidente titular de la República.

Es esencial que tanto los empleadores como los trabajadores, cumplan con estos descansos establecidos por la ley para que, de esa manera, puedan tener un mejor rendimiento y disminuyan las posibilidades de padecer dolencias asociadas al estrés laboral.

Para cerrar, les dejamos una frase que los invita a reflexionar:  “El descanso pertenece al trabajo, como los párpados a los ojos”, Rabindranath Tagore.

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