Es importante que todo colaborador tenga claro que el contrato de trabajo es un convenio verbal o escrito a través del cual se obliga a una persona a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo su supervisión o dependencia. Ese acuerdo deberá cumplir con los requisitos que presentaremos en esta nota a través de una infografía. Además tendrá que constar por escrito e incluir los datos del trabajador y empleador, descripción del cargo, horario, duración y salario. Se exigirá la firma de 3 ejemplares: uno para el trabajador, otro para la empresa y un último para la Dirección General de Trabajo. Con él, el trabajador, podrá reclamar sus prestaciones, derechos y beneficios de ley.
¿Cuáles son las excepciones?
Según el Código de Trabajo, se exceptúan de los requisitos expuestos en la infografía y de las multas asociadas al cumplimiento de ellos, los contratos referentes a:
- Labores agrícolas o ganaderas.
- Servicio doméstico.
- Trabajos accidentales u ocasionales de un tiempo menor a tres meses.
- Obras determinadas cuyo valor no exceda de 200 balboas.
- Servicios y obras contratados en poblaciones no mayores de 1.500 habitantes, salvo que se trate de obras con un valor mayor de 5.000 balboas o de empleadores que cuenten con más de diez trabajadores fijos. En ese caso, sí se requerirá el contrato por escrito y firmado por ambas partes.