Como sabemos existen una serie de trabajos en donde los riesgos profesionales son más altos debido a la naturaleza del oficio, a la manipulación de equipos o a la zona en la que se realizan las actividades. Según el Código de Trabajo de Panamá un accidente de trabajo se define así: “Es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia de su actividad laboral. También se considerará accidente de trabajo el que ocurra al colaborador al trasladarse de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa”.
Por eso, para evitar este tipo de eventualidades, el empleador deberá cumplir con una serie de obligaciones especiales en materia de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Al mismo tiempo, tendría una responsabilidad legal, en caso de que ocurriese algún incidente.
Obligaciones especiales del empleador en materia de seguridad e higiene
Todo empleador tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los colaboradores dentro de sus áreas laborales.
Algunas de las medidas mínimas de protección son:
- Eliminar los residuos.
- Contar con locales amplios de trabajo que impidan la aglomeración de trabajadores y obstrucciones causadas por maquinarias, materiales y productos.
- Contar con suficiente iluminación.
- Contar con condiciones ambientales adecuadas.
- Contar con instalaciones sanitarias y con suficiente agua potable.
- Contar con vestuarios para los colaboradores.
- Contar con espacios aptos para que los colaboradores puedan alimentarse.
- Eliminar o reducir los ruidos perjudiciales para la salud.
- Almacenar en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas.
El Código de Trabajo indica en su artículo 304 que los trabajadores cubiertos por el régimen obligatorio del seguro social, estarán sujetos a la legislación especial en cuanto a prestaciones que rige a la Caja del Seguro Social.
Según el decreto de afiliación a la Caja del Seguro Social, Ley 68 de 1970 en su artículo 7, será obligatorio asegurar contra los riesgos profesionales en la Caja de Seguro Social:
a. A todo empleado al servicio del Estado, los Municipios, las entidades autónomas y semiautónomas, y las organizaciones públicas descentralizadas dondequiera presten sus servicios;
b. A todo empleado al servicio de una persona natural o jurídica, que opere en el territorio nacional, cualquiera sea el número de empleados al servicio de la misma.
Eso sí, en cualquier caso en que por mora y omisión del empleador la Caja de Seguro Social no se encuentre obligada a reconocer las prestaciones a que se refiere dicha legislación especial, tales prestaciones correrán íntegramente a cargo del empleador.
¿Cuál es la obligación del empleador frente a los riesgos profesionales?
El empleador estará obligado a afiliar a todos los trabajadores a la Caja de Seguro Social para que éstos puedan obtener la cobertura correspondiente, en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Además, deberá pagar las primas establecidas por la Caja de Seguro Social, de acuerdo a la clase y grado de riesgo de la empresa.
Esas primas serán por cuenta exclusiva del empleador y la falta de afiliación de los trabajadores al seguro obligatorio de riesgos profesionales, lo convertirá en el único responsable del pago de las indemnizaciones previstas en el Código de Trabajo, en caso de que ocurriera un accidente o enfermedad ocupacional.
Si bien el empleador tiene responsabilidades frente a los riesgos profesionales, también los trabajadores deben ser cuidadosos, utilizar los implementos de seguridad y estar atentos a todas las recomendaciones que les indiquen sus supervisores para que puedan desarrollar su labor de forma tranquila y segura.