¿Sabes cuánto debería ser tu salario de acuerdo a tu jornada laboral?

February 3, 2021

Aclara tus dudas sobre la remuneración que te corresponde dependiendo si tu horario es normal o extraordinario.

Derechos laborales
Maru Rodríguez

Muchas veces iniciamos un empleo y desconocemos desde el horario que debemos cumplir hasta los límites de horas trabajadas de acuerdo a cada jornada laboral (diurna, nocturna y mixta). Nos dejamos llevar por la emoción y olvidamos que esta información es clave para conocer cuál será nuestro ingreso regular si cumplimos con el tiempo que nos corresponde, o si nos excedemos con horas extraordinarias.

Como una manera de expresar respeto hacia el trabajador, es ideal que el jefe le explique detalladamente los tipos de jornadas laborales y las remuneraciones de cada una. De esa forma, él podrá decidir cuál se adapta mejor a sus necesidades, se sentirá valorado y realizará sus actividades con mayor confianza. En ese sentido, el Código de Trabajo de Panamá agrupa una serie de planteamientos sobre este tema que nosotros hemos organizado en este artículo como preguntas y respuestas para facilitar su comprensión. Esperamos que sea de utilidad para ustedes y que les permita aclarar algunas dudas.

¿Cuáles son los tipos de jornadas laborales?

Las jornadas laborales son tres: diurna, nocturna y mixta.

Diurna: de 6 a.m. a 6 p.m. y comprende un máximo de 8 horas por día.

Nocturna: de 6 p.m. a 6 a.m. con un máximo de 7 horas por día. La remuneración sería equivalente a 8 horas de trabajo diurno.

Mixta: se realiza en ambos períodos, siempre que no exceda a las 3 horas nocturnas con un máximo de 7 horas y media de trabajo al día. La remuneración sería equivalente a 8 horas de trabajo diurno.

¿Cuál es el número de horas semanales que se debe trabajar de acuerdo a la jornada?

Diurna: 48 horas semanales.

Nocturna: 42 horas semanales.

Mixta: 45 horas semanales.

¿Cuál sería el pago en las jornadas extraordinarias?

La jornada extraordinaria es un período de trabajo fuera del horario establecido que deberá ser remunerado así:

25% de recargo sobre el salario cuando sea en horario diurno.

50% de recargo sobre el salario cuando sea en período nocturno o se trate de una extensión de la jornada mixta iniciada en el período diurno.

75% de recargo sobre el salario cuando sea una extensión de la jornada nocturna o mixta iniciada en período nocturno.

Cuando por cualquier motivo el trabajador preste servicios en horas extras y se exceda en los límites expuestos por la ley como, por ejemplo, supere las 3 horas extra al día o las 9 semanales, deberá ser remunerado con 75% de recargo, sin que eso exonere al empleador de las sanciones correspondientes.

Casos excepcionales

Existen algunos trabajadores regidos por normas especiales en materia de trabajo extraordinario como, por ejemplo, aquellos que laboran para pequeñas empresas, entendiendo por tales las que tienen 10 o menos trabajadores, si fueren agrícolas, pecuarias o de servicio o ventas al menor; de 15, si se trata de empresas manufactureras; o de 20, si se trata de empresas agroindustriales. En esos casos, según la Ley N°1 del 17 de marzo de 1986, la jornada será remunerada con un recargo único del 25% sobre el salario.

¿Cuánto es el máximo de horas extraordinarias que se puede trabajar?

Se puede trabajar un máximo de 3 horas extraordinarias al día y de 9 horas en una semana.

¿En qué casos se prohíbe trabajar horas extraordinarias?

En trabajos que sean peligrosos o insalubres; en el caso de menores de 18 años y en mujeres embarazadas.

¿Cuándo es obligatorio trabajar horas extras?

Únicamente estarían obligados a hacerlo en estos casos:

Cuando por siniestro ocurrido o riesgo se encuentren en peligro la vida de las personas, de la empresa o de la obra objeto de la contratación, allí podrá extenderse la jornada hasta que mejore la situación o se minimice su impacto.

Cuando en una convención colectiva se hubiere pactado que todos o algunos trabajadores, dentro de los límites legales, deban prestar servicios durante jornadas extraordinarias, siempre que cada trabajador contraiga esa obligación a través de la contratación individual.

Recuerden que siempre que tengan dudas sobre la remuneración, el horario o cualquier tipo de información asociada a la jornada laboral, deben consultar el Código de Trabajo de Panamá y sus actualizaciones.  Ese hábito les dará la tranquilidad de estar seguros de que reciben el salario correcto, de acuerdo al tiempo que invierten en su trabajo.

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