El Código de Trabajo de Panamá contempla una serie de descansos obligatorios para todos los trabajadores que, como hemos comentado en otros artículos del blog, se dividen en: descanso entre jornadas, descanso semanal y días de fiesta o duelo nacional. Es importante que todo colaborador esté al tanto de esta información y que conozca claramente cómo se deben calcular los pagos, en caso de que tuviera que laborar alguno de estos días especiales.
Descanso semanal
El descanso semanal es obligatorio y debe ser los domingos preferiblemente. Si un trabajador labora el domingo o cualquier otro día de descanso tendrá derecho a otro día libre y al pago de 50% de recargo sobre la jornada.
¿Cómo se calcula su pago?
Supongamos que un trabajador tiene una jornada diaria de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. (con ½ hora de descanso para comer) y trabaja de lunes a viernes. Es decir, una jornada diurna de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
Y un domingo es convocado por su empleador para realizar un trabajo de suma urgencia para la empresa, en una jornada completa de 8 horas ¿Cómo se remunera?
Si el salario ordinario de ese trabajador es de 2,90 balboas por hora, para calcular el recargo por trabajo en día domingo habría que multiplicar esos 2,90 balboas por 1,50 o, lo que es lo mismo, añadirle a la hora ordinaria un 50% de recargo. Luego habría que multiplicar el resultado por las 8 horas trabajadas ese día.
Días de fiesta o duelo nacional
Los días de fiesta o duelo nacional serán remunerados como una jornada ordinaria. Si coincide con un domingo, el lunes siguiente se tomará como descanso obligatorio.
Si se trabaja día de fiesta o duelo nacional se deberá cancelar un recargo de 150% del salario, ese monto, incluye el pago del día libre de disfrute correspondiente. Si el colaborador trabajara el día de descanso asignado, recibirá un recargo de 50% sobre la jornada.
Se pagará 50 % de recargo por trabajo prestado en los días libres del trabajador por razón de jornadas semanales inferiores a seis días, si el trabajo se realiza en la jornada diurna, y con 75% de recargo si ocurre en la jornada mixta o nocturna.
Días de fiesta o duelo nacional en Panamá:
- El 1 y 9 de enero.
- El martes de Carnaval.
- El Viernes Santo.
- El 1 de mayo.
- El 3 y 5 de noviembre.
- El 10 y 28 de noviembre.
- El 8 y 25 de diciembre.
- El día que tome posesión el Presidente titular de la República.
¿Cómo se calcula el pago?
Supongamos que un trabajador tiene una jornada diaria de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. (con ½ hora de descanso para comer) y trabaja de lunes a viernes. Es decir, una jornada diurna de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
Y el día 3 de noviembre (día de fiesta nacional) es convocado por su empleador para realizar un trabajo de suma urgencia para la empresa, en una jornada completa de 8 horas ¿Cómo se remunera?
Si el salario ordinario de ese trabajador es de 2,90 balboas por hora, para calcular el recargo por trabajo en día de fiesta habría que multiplicar esos 2,90 balboas por 2,50 o, lo que es lo mismo, añadirle a la hora ordinaria un 150% de recargo. Luego habría que multiplicar el resultado por las 8 horas trabajadas ese día.
Caso excepcional
Cuando el trabajo en días domingos, de fiesta o duelo nacional superara los límites legales para el cálculo de los recargos, primero se aplicará al salario el recargo por trabajo en domingos, día de fiesta o duelo nacional y, al resultado, se agregará el recargo correspondiente a las horas extras.
Ejemplo
Supongamos que un trabajador tiene una jornada diaria de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. (con ½ hora de descanso para comer) y trabaja de lunes a viernes. Es decir, una jornada diurna de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
Y el día 3 de noviembre (día de fiesta nacional) es convocado por su empleador para realizar un trabajo de suma urgencia para la empresa, en una jornada completa de 8 horas, más 2 horas extraordinarias que se trabajarán entre las 3:30 p.m. a las 5:30 p.m. ¿Cómo se remuneran las horas extras?
Si el salario ordinario de ese trabajador es de 2,90 balboas por hora, lo primero que se debe hacer es calcular el recargo por trabajo en día de fiesta.
Para ello habría que multiplicar los 2,90 balboas por 2,50 o, lo que es lo mismo, añadirle a la hora ordinaria un 150% de recargo.
Multas por infracciones asociadas al pago de los descansos de ley
Las infracciones por incumplimiento a las normas asociadas con los días de descanso serán sancionadas con multas que van de 25 a 200 balboas, impuestas por las autoridades administrativas de trabajo o tribunales de trabajo.
Es importante que todos los trabajadores conozcan esta información y que si tienen alguna duda recuerden que pueden revisar el Código de Trabajo de Panamá o consultar en la página del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).