NUEVO: Creamos una Guía para el cálculo de vacaciones en PDF y una Calculadora en Excel para que conozcas los detalles de lo que debes cobrar, con explicaciones muy simples del paso a paso para cada cálculo.
Descarga sin costo tu Guía y Calculadora de vacaciones haciendo click AQUÍ.
Todo trabajador debe conocer claramente la información completa asociada a las vacaciones porque así como es importante tener un buen desempeño laboral, también es esencial descansar y recargar energías. Según el Código de Trabajo de Panamá, el colaborador tiene derecho a sus vacaciones anuales remuneradas, una vez transcurridos 11 meses de trabajo con un mismo empleador.
La duración de las vacaciones es de 30 días (1 día libre por cada 11 laborados). Para conocer los días trabajados que dan derecho a las vacaciones se contarán los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional, licencias por enfermedad dentro de los límites descritos en el artículo 200 y 208 de ese instrumento legal y otras interrupciones autorizadas por el empleador. En esta nota agrupamos algunas preguntas comunes asociadas a ese tema que consideramos claves para todo trabajador que desarrolle sus actividades en Panamá.
1.- ¿Cuándo deben pagarles las vacaciones al colaborador?
Deben cancelarse 3 días antes de que comience el descanso.
2.- ¿El colaborador tiene derecho a vacaciones si su contrato no le exige trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias o todos los días de la semana?
Sí, el derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias o todos los días de la semana.
3.- ¿Quién decide cuándo puede tomar vacaciones el colaborador?
El empleador es quien notificará al trabajador, con dos meses de anticipación, la época que iniciará sus vacaciones de manera que se seleccione un momento adecuado tanto para la empresa como para el colaborador.
4.- ¿Cómo se decide la fecha de las vacaciones cuando trabajan dos miembros de una familia en la misma empresa?
El empleador intentará indicarles la fecha de disfrute de vacaciones en un mismo período.
5.- ¿Qué pasa con el trabajador que culmina su relación laboral antes de tener el derecho a las vacaciones?
Deberán pagarle en efectivo los días de vacaciones proporcionales que le correspondan por el tiempo trabajado.
6.- ¿Puede el colaborador cambiar sus vacaciones por dinero?
No se permitirá renunciar al disfrute de las vacaciones a cambio de una remuneración o compensación.
7.- ¿Cuáles son los artículos del Código de trabajo de Panamá que hacen referencia a las vacaciones?
Los artículos que hacen referencia a las vacaciones en el Código de Trabajo de Panamá van del 52 al 61 y puedes encontrarlos en el siguiente enlace: https://blog.laboremia.com/pa-leyes-detalle/codigo-de-trabajo-titulo-1#vacaciones
8.- ¿Si una persona cobra quincenal, qué monto se toma en cuenta como salario para el cálculo de las vacaciones?
Si una persona cobra quincenal, es equivalente a un salario mensual que se paga en dos partes. Allí aplica el numeral 2:
"Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador."
La razón de utilizar el último salario es independiente de la frecuencia de pago. Tiene que ver con qué es más conveniente. Usualmente, si recibiste un aumento es probable que sea más favorable el último salario. Debes comparar con el promedio de los últimos 11 meses.
Como se deriva del artículo anterior, las comisiones se incluyen en el cálculo (salarios ordinarios y extraordinarios devengados).
Para ampliar la información, es importante leer el artículo 54 del Código de trabajo, en el siguiente enlace: https://blog.laboremia.com/pa-leyes-detalle/codigo-de-trabajo-titulo-1#articulo-54
Como siempre recomendamos mantener una comunicación constante con el empleador, realizarle todas las consultas que tengan sobre el tema y revisar los artículos del Código de Trabajo de Panamá centrados en las vacaciones. De esa manera, podrán sentirse más tranquilos y seguros al momento de planificar y disfrutar sus días de descanso.