En Panamá, los trabajadores reciben tres veces al año el pago del décimo tercer mes que es una bonificación especial que les corresponde como derecho adicional y que debe ser cancelada por todo empleador, tal y como se desprende del Decreto de Gabinete No. 221, del 18 de noviembre de 1971.
El décimo tercer mes debe cancelarse en tres partes distribuidas en las siguientes fechas: 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre. El monto a pagar se calculará en base a 1 día de salario por cada 11 días o fracción de trabajo efectivo, continuos o discontinuos considerando también como días trabajados aquellos en los que la persona se ausentó por enfermedad, accidente laboral, maternidad y vacaciones, debidamente justificados. Adicionalmente, se descontará el 7.25% del seguro social y el impuesto sobre la renta, en los casos que corresponda.
A pesar de ser un pago recurrente, existen muchas dudas asociadas a ese tema. Por eso, el equipo de Laboremia decidió crear las guías “Todo sobre el Décimo Tercer Mes”, tanto para el trabajador como para el empleador. El contenido de principal de estos documentos didácticos es:
- Definición de décimo tercer mes
- 5 pasos para calcularlo
- Ejemplos de cálculo
- Preguntas frecuentes
Adicionalmente, el lector también recibirá una calculadora que diseñamos para que tenga la posibilidad de incluir sus datos y obtenga no sólo el cálculo del pago correspondiente al décimo tercer mes sino también un desglose detallado de las deducciones correspondientes al seguro social y al impuesto sobre la renta.
Si desean descargar gratuitamente las guías “Todo sobre el Décimo Tercer Mes” tanto del empleador como del trabajador y la calculadora, pueden hacerlo aquí: https://blog.laboremia.com/guia-calculadora-decimo/descargar